Tipos verificados con fuentes oficiales el 14 de octubre de 2026
Los impuestos y las cotizaciones a la Seguridad Social se descuentan de tu salario bruto.
Estás en el 39% superior de asalariados en España
Los trabajadores que se trasladan a España por motivos laborales pueden optar a tributar únicamente por las rentas de fuente española a un tipo fijo del 24% (hasta 600 000 €) durante un máximo de seis ejercicios.
| Tramo | Ingreso anual (EUR) | Tipo | Sobre €30.000 |
|---|---|---|---|
| Tramo 1 | €0 – €17.093 | 0% | €0 |
| Tramo 2 | €17.093 – €39.786 | 68% → 28,1% | €4926 |
| Tramo 3 | €39.786 – €65.747 | 34,6% → 36,9% | — |
| Tramo 4 | €65.747+ | 44,9% | — |
| Impuesto sobre la renta de este salario | €4926 | ||
Los tipos son marginales sobre el salario bruto, calculados con esta calculadora para 2026 y los datos anteriores, no tomados de una tabla publicada. Los primeros €17.093 al año no tributan.
Si el tipo de un tramo baja al subir el salario, se debe al modelo usado para este país (tipos efectivos interpolados y topes de cotización), no a una rebaja legal.
Selecciona un país arriba para ver cómo se compararía tu salario en otra ubicación.
Para obtener un resultado preciso, introduce tus ingresos brutos mensuales o anuales, selecciona tu estado civil e indica si tienes personas a cargo. Nuestro motor de 2026 aplicará automáticamente los tramos impositivos y las cotizaciones sociales propios de España.
Los tipos, tramos y bases de cotización de España proceden de Agencia Tributaria (Spanish Tax Agency), verificados por última vez el 14 de octubre de 2026. Cómo obtenemos y comprobamos los datos de cada país.
Si estás considerando mudarte o comparar ofertas de trabajo en Europa, nuestra herramienta te permite cambiar rápidamente entre países como Alemania, España, Polonia y los estados bálticos. Cada país tiene un sistema fiscal único:
España — parte del paquete fiscal de 2027 ya es ley y se aplica aquí. El resto sigue usando las cifras de 2026.
Escala estatal (art. 63 LIRPF: 9,5 / 12 / 15 / 18,5 / 22,5 / 24,5%) más la escala complementaria del art. 65 LIRPF como sustituto nacional de la mitad autonómica; cada comunidad autónoma fija su propia escala autonómica, por lo que los totales reales difieren (Madrid y Andalucía, más bajos; Cataluña y Valencia, más altos). Los tipos se aplican a la base liquidable —el bruto menos las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social, la deducción de €2.000 por otros gastos y, para rentas bajas, la reducción del art. 20—, y el mínimo personal de €5.550 se descuenta aplicando la misma escala sobre él (€1.054,50). Las rentas del trabajo de hasta €20.048,45 tienen además una deducción de hasta €590,89 (DA 61ª LIRPF) que deja el salario mínimo sin tributar.
| Renta anual (EUR) | Tipo marginal |
|---|---|
| 0 € – 12.450 € | 19% |
| 12.450 € – 20.200 € | 24% |
| 20.200 € – 35.200 € | 30% |
| 35.200 € – 60.000 € | 37% |
| 60.000 € – 300.000 € | 45% |
| 300.000 € y superior | 47% |
Cuota adicional de solidaridad (art. 19 bis LGSS) sobre la retribución mensual que supera la base máxima de cotización de €5.101,20: 1,15% / 1,25% / 1,46% sobre los tramos de hasta el 10%, del 10–50% y de más del 50% por encima de ella en 2026 (aproximadamente un 83% a cargo de la empresa y un 17% del trabajador), y sube cada año hasta el 5,5% / 6% / 7% en 2045. Aparte, el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (1,7–3,5%) se aplica al patrimonio neto superior a €3 millones, no a la renta.
Salario bruto mensual y lo que queda de él tras impuestos y cotizaciones.
| Bruto / mes | Neto / mes |
|---|---|
| 1500 € | 1351 € |
| 2500 € | 1927 € |
| 4000 € | 2864 € |
| 6000 € | 4038 € |
| 9000 € | 5684 € |